CENTRO
DE DOCUMENTACIÓN DE LA INMIGRACIÓN DE HABLA
ALEMANA
EN LA ARGENTINA
C
A P I T U L O I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo
1º En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los 30 días del mes
de julio de 2013, queda constituida, como Asociación Civil, el Centro
de Documentación de la Inmigración de Habla Alemana en la Argentina,
en adelante Centro DIHA, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo
2º El Centro DIHA tiene por
objeto promover la creación de un Archivo
Documental destinado a recolectar, registrar y conservar todo antecedente
o documento relacionado con la historia de los inmigrantes de
habla alemana en la Argentina, de sus descendientes y de su obrar en
el país; procurar la divulgación de sus fines y los resultados de
sus logros
e investigaciones.
Artículo
3º El Centro DIHA no
participará en ninguna actividad política ni
religiosa. Por lo demás, con respecto a su objeto y al Archivo Documental,
no corresponde distinguir, ni el país de origen, ni los motivos,
ni la religión, ni la época del arribo de los inmigrantes de habla alemana
al país.
Artículo
4º El Centro DIHA podrá
realizar todas aquellas actividades tendientes
al logro de su objeto, entre ellas:
1.
Asociar a toda persona física o jurídica interesada en el objeto de
la Asociación.
2.
Rescatar documentos originales o copias, antecedentes y todo otro material
de relevancia, los cuales serán clasificados, ordenados y almacenados
en el “Archivo Documental” que se creará a tal fin.
3.
Promover el interés de los descendientes de familias de habla alemana
por los fines de la Asociación.
4.
Establecer relaciones e intercambio cultural, histórico y de interés general
con otras entidades afines nacionales o extranjeras.
5.
Gestionar donaciones y todo otro tipo de recursos a ser destinados al cumplimiento
del objeto del Centro DIHA.
6.
Mantener relaciones y establecer acuerdos con las administraciones de
nivel nacional, provincial o municipal, con universidades estatales o privadas,
museos, bibliotecas y archivos, del país o del exterior.
7.
Organizar actividades dirigidas a hacer conocer la labor del Centro DIHA
y del Archivo Documental a través de cursos, conferencias, exposiciones,
entre otras.
8.
Facilitar la labor de investigadores en temas relacionados con la inmigración
de habla alemana a la Argentina.
Artículo
5º La Asociación podrá
establecer filiales en cualquier otro lugar
de la República Argentina.
Artículo
6º La Asociación tendrá
plena capacidad para:
a)
Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles,
títulos, valores; ejercer derechos y contraer obligaciones. Podrá también
operar con bancos oficiales o privados.
b)
Gestionar la colaboración de organismos nacionales o
internacionales, provinciales,
municipales y suscribir convenios de colaboración con instituciones
universitarias, empresarias o particulares, tanto del país
como
del exterior.
C
A P I T U L O II
SOCIOS
Artículo
7º Podrán pertenecer al
Centro DIHA las personas físicas o jurídicas
que sean aceptadas como socios.
Artículo
8º Se prevé las siguientes
clases de socios:
a)
Socio activo: las personas físicas que soliciten asociarse.
b)
Socio institucional: toda persona jurídica consustanciada con el
objeto del
Centro DIHA.
c)
Socio honorario, los que sean designados como tales, a propuesta de la
Junta Directiva o de un asociado, y ratificado por la Asamblea General.
Para este nombramiento se tendrá en cuenta el mérito personal
o bien su especial compromiso con los fines del Centro DIHA. Su
número no excederá del 25% del total de socios activos y se los podrá
eximir del pago de las cuotas sociales.
Artículo
9º Los socios pierden su
carácter de tales:
a)
Por renuncia, comunicada fehacientemente a la Junta Directiva.
b)
Por separación decidida por la Junta Directiva a causa de incumplimiento
del pago de las cuotas sociales.
c)
Por separación, a propuesta de la Junta Directiva y decidida por la Asamblea General,
por razones de naturaleza ética o grave apartamiento del
objeto social.
Artículo
10º Los socios de cualquier
categoría tendrán derecho a:
a)
Participar en las actividades organizadas por el Centro DIHA en cumplimiento
de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Centro DIHA les pueda
brindar.
c)
Participar en las Asambleas, con voz y voto.
d)
Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos o en el órgano
de fiscalización.
e)
Ser informados periódicamente acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Asociación, de la marcha del Archivo
Documental, del desarrollo de las distintas actividades y de la situación
económico-financiera.
f)
Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra
su persona y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
g)
Impugnar los acuerdos de los órganos del Centro DIHA que estime contrarios
a la Legislación o a los Estatutos.
h)
Recibir información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del
Centro DIHA.
i)
Formular sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines del Centro DIHA.
j)
Utilizar el nombre del Centro DIHA, sus registros y archivos para desarrollar
y publicar todo trabajo que se ajuste a los fines de éste.
Artículo
11º Los socios se obligan a:
a)
Cumplir el presente Estatuto y los acuerdos válidos de las Asambleas y
la Junta Directiva y colaborar en la consecución de los fines del
Centro DIHA.
b)
Abonar puntualmente las cuotas que se fijen.
c)
En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d)
Depositar, para el uso del Centro DIHA, un ejemplar de cualquier obra
para cuya realización se hayan utilizado el nombre o medios de la Asociación.
CAPÍTULO
III
ORGANIZACIÓN
Artículo
12º El Centro DIHA será
dirigido, administrado y fiscalizado por:
1.
Asamblea General
2.
Junta Directiva
3.
Órgano de Fiscalización
4.
Director del Archivo
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
13º La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno del
Centro DIHA y estará integrada por todos los asociados activos, por los representantes de los socios institucionales y por los socios honorarios.
Artículo
14º Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General estará integrada por los socios activos
y los representantes de los socios institucionales, que contarán cada
uno con un voto. Los socios honorarios podrán participar con voz pero
sin voto. Las asambleas ordinarias se celebraran una vez al año dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias
se celebrarán cuando la convoque el Presidente o la mayoría
de la Junta Directiva o el Órgano de Fiscalización, o lo solicite, por
escrito, al menos el diez por ciento de los asociados.
Artículo
15º La convocatoria a la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
se publicará por un día en el Boletín Oficial y en otro medio
gráfico adecuado, con una antelación mínima de quince días a la fecha
de su celebración de la misma, expresando el lugar, día y hora de la
reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos
a tratar. Así mismo, se hará constar la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la
segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora. Sin perjuicio de exponer
la convocatoria en la cartelera de la sede social o a través de medios
electrónicos, los asociados recibirán esta información por medios
electrónicos o por correo.
Artículo
16º Las Asambleas Generales
quedarán constituidas válida mente
en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados,
un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes.
Sus
resoluciones serán aprobadas por simple mayoría de votos presentes.
Será
necesaria una mayoría de votos emitidos por los socios activos para:
a)
Nombramiento y revocación de miembros titulares y suplentes de la Junta
Directiva y del Órgano de Fiscalización.
b)
Fijación del número de vocales a designar.
c)
Modificación del Estatuto.
d)
Aprobar o modificar el reglamento de funcionamiento del Archivo Documental.
e)
Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
f)
Aceptar donaciones con cargo en tanto la Junta Directiva así lo solicite.
g)
La disolución, liquidación o fusión del Centro DIHA con otra institución.
En
caso de empate, el Presidente del Centro DIHA podrá reabrir el debate
y proceder a una segunda votación. Si el resultado fuera nuevamente
un empate, decide el Presidente.
Artículo
17º Son facultades de la
Asamblea General:
a)
Aprobar la memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de gastos y
recursos así como la gestión de la Junta Directiva.
b)
Ser informada sobre el futuro plan de acción y el correspondiente presupuesto.
c)
Fijar cuotas extraordinarias.
d)
Nombrar socios honorarios conforme al inciso c) del artículo 8º.
e)
La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
18º Son miembros de la Junta
Directiva el Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero así como hasta tres vocales de manera
de asegurar que la suma de miembros sea impar. Su designación
es por dos años y podrán ser reelectos. Ningún miembro podrá
ocupar el mismo cargo en la Junta Directiva por más de ocho años consecutivos.
Son causales de baja, aparte de las indicadas en el Artículo
9º: renuncia fehacientemente comunicada a la Junta Directiva; vencimiento
de mandato e incumplimiento de las obligaciones que le fueran
encomendadas. En este último caso la decisión final corresponde, de
acuerdo al inciso a) del Artículo 16º, a la Asamblea General a
pedido de
dos o más de los integrantes de la Junta Directiva o del 25 % de los asociados.
Artículo
19º Se elegirán también
vocales suplentes para reemplazar a los
titulares de la Junta Directiva renunciantes o incapacitados. Los suplentes
serán llamados por el orden que derive de su inclusión en la lista
de candidatos votados por la Asamblea.
Artículo
20º En caso de ausencia,
renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento
permanente de un titular de la Junta Directiva, entrará a
reemplazarlo un suplente. El reemplazo se hará por el término de la vacancia
y siempre que no exceda el plazo por el cual fuera elegido dicho suplente.
Si el impedimento fuese transitorio se reemplazará al titular
solo en el caso que no pudiere formarse quórum con los demás titulares,
y solo por el tiempo que dure el impedimento. Lo anteriormente
especificado no se aplicará en el caso de sustitución del Presidente,
quien, en caso de renuncia, incapacidad, ausencia -permanente
o transitoria-, será reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo
21º Queda en claro que, en
caso de renuncia o incapacidad permanente
del Presidente, asumirá sus funciones, hasta el vencimiento del
término por el cual dicho titular había sido elegido - o hasta el vencimiento
de su propio período, lo que fuese primero- el Vicepresidente,
correspondiendo que en la próxima Asamblea, en el caso que
aún no venciera el término de designación del titular, elija un
nuevo Vicepresidente
para reemplazar a aquel que asumió el cargo que ocupaba
quien renunció o se incapacitó.
Artículo
22º Cuando el número de
miembros de la Junta Directiva quede
reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos
los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deben convocar,
dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia
total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Órgano
de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin
perjuicio de
las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En su caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los
miembros de la Junta Directiva o del Órgano de Fiscalización,
tendrán todas
las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea
o de los comicios.
Artículo
23º Los miembros de la Junta
Directiva que hubieran cumplido con
el plazo para el cual fueron designados, continuarán ejerciendo sus respectivos
cargos hasta tanto haya sido nombrado su reemplazante.
Artículo
24º La Junta Directiva se
reunirá regularmente al menos una vez
al mes convocada por su Presidente o, excepcionalmente, a iniciativa
o petición de la mitad de sus restantes miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros. En las decisiones
se intentará lograr consenso. En caso de no lograrse consenso,
sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría de votos.
En
caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Si las cuestiones a tratar
lo ameritan, el Presidente podrá determinar que la sesión sea pública;
en ese caso,
los asociados o sus representantes que no sean miembros de la Junta
Directiva tendrán voz pero no voto.
Artículo
25º La Junta Directiva estará
facultada, en tanto no requiera autorización
expresa de la Asamblea General, a ejercer todos los actos propios
dirigidos al logro del objeto del Centro DIHA.
En
particular, la Junta Directiva, está facultada a:
a)
Ejercer por intermedio del Presidente o de quien lo sustituya, la representación de
la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales,
administrativos o privados en que la misma esté interesada
en cualquier carácter.
b)
Nombrar y remover al Director del Archivo Documental y fijar su remuneración.
c)
Nombrar y dar de baja al personal profesional y técnico en acuerdo con
el Director del Archivo.
d)
Aceptar herencias, legados o donaciones; cuando la magnitud de éstas
o las condiciones inherentes a dicho acto lo ameriten, solicitará la aprobación
a la Asamblea General.
e)
Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los actos y contratos pertinentes.
f)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
g)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances
y las Cuentas anuales.
h)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
i)
Fijar las cuotas sociales.
j)
Proponer la aceptación de socios honorarios.
Artículo
26º El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o entidades privadas.
b)
Ordenar pagos que exceden determinado monto; a tal efecto fijará con
el Tesorero las pautas para determinar cuándo se estaría frente a
un pago
mayor.
c)
Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que así
lo requieran.
d)
Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.
e)
Adoptar, conjuntamente con otros dos miembros de la Junta Directiva,
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo
de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta inmediatamente
a los restantes miembros de la Junta Directiva.
Artículo
27º El Vicepresidente
reemplazará al Presidente en caso de ausencia
y tendrá sus mismos deberes y atribuciones.
Artículo
28º El Secretario asistirá a
las sesiones de la Junta Directiva y a
las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, redactará las actas
respectivas que serán asentadas en los libros correspondientes con
la firma del Presidente y la suya y dos socios. Llevará los libros
del Centro
DIHA establecidos en la legislación vigente. Tendrá a su cargo la custodia
de la documentación de la entidad y el envío de las comunicaciones
a los asociados.
Artículo
29º Corresponde al Tesorero
controlar el manejo de los fondos pertenecientes
al Centro DIHA, procurará la recaudación de todos los aportes
que se hagan a la misma y firmará junto con el Presidente los balances
generales para su presentación a la Asamblea. Firmará las órdenes
de pago, en conjunto con el Presidente de acuerdo con lo establecido
en el inciso b) del Artículo 26º, o con otro miembro de la Junta
Directiva en los restantes casos. Llevará el Registro de asociados.
Artículo
30º Los Vocales tendrán las
obligaciones derivadas de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, o las que la propia Junta les delegue
o encomiende y ellos hayan aceptado.
DIRECTOR
DEL ARCHIVO DIHA
Artículo
31º El Director del Archivo
tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a)
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, sin voto.
b)
Informar a la Junta Directiva sobre la marcha del Archivo Documental DIHA.
c)
Preparar el plan anual de actividades y el correspondiente presupuesto.
d)
Gerenciar las operaciones del Archivo Documental.
e)
Administrar las relaciones con el personal, en especial las
vinculadas con
la legislación laboral.
f)
Brindar soporte a las personas interesadas en hacer uso del Archivo Documental.
g)
Informar fehacientemente al Órgano de Fiscalización.
h)
Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
dar cuenta de esta situación en la primera sesión de la Junta
Directiva.
CAPITULO
IV
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo
32º Habrá un Órgano de
Fiscalización compuesto por un miembro
titular con el cargo de Revisor de Cuentas y un miembro suplente
que remplace al titular; ambos serán socios activos. Sus mandatos
durarán un año. Los cargos podrán ser remunerados.
Artículo
33º El Órgano de
Fiscalización tendrá las siguientes funciones.
a)
Control permanente de la contabilidad, caja y valores.
b)
Verificación del cumplimiento de la legislación vigente, estatutos
y reglamentos.
c)
Verificación del respeto de los derechos de los asociados.
d)
Asistir cuando lo crea conveniente o le sea requerida por ésta a las reuniones
de la Junta Directiva (con voz pero sin voto).
e)
Emisión de un Informe Anual sobre la Memoria, Inventario y Estados Contables
presentados por la Junta Directiva.
f)
Convocar a Asamblea General, ante la omisión de la Junta Directiva o cuando
las circunstancias o irregularidades lo justifiquen, notificando de la
situación a la Inspección General de Justicia.
g)
Vigilar el proceso de fusión, disolución o liquidación de la
entidad.
CAPÍTULO
V
RECURSOS
Artículo
34º El Centro DIHA contará
con los siguientes recursos:
a)
Las cuotas sociales
b)
Las donaciones, legados, herencias o subsidios, tanto de fuentes del país
como del exterior
c)
Las aportes extraordinarios de los socios
d)
El producido de actividades institucionales de difusión, capacitación, asesoramiento
o prestación de servicios
e)
La rentado intereses de sus bienes
f)
El producto de colectas, beneficios, rifas, conferencias y
publicaciones
g)
Cualquier otro recurso licito.
Artículo
35º El patrimonio inicial
afectado a los fines del Centro DIHA será
fijado por la Asamblea General al momento de su inscripción en la Inspección
General de Justicia.
Artículo
36º El cierre del ejercicio
tendrá lugar el 31 de marzo. El eventual
excedente generado será reinvertido en actividades conducentes
al logro del objeto social.
CAPITULO
VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo
37º La disolución y
liquidación de la Asociación será determinada
por la Junta Directiva quien, en informe fundado, expondrá las
causas a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación por las
dos terceras partes de los asociados presentes o por delegación.
Artículo
38º Es causal de disolución
cuando el número de socios activos
sea menor a diez.
Artículo
39º El procedimiento de
liquidación de la Asociación es responsabilidad del
Junta Directiva la cual, una vez canceladas las deudas, destinará
el eventual remanente líquido a una institución afín, sin fines de
lucro, preferiblemente comprometida con la ifusión del habla
alemana.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
1.
En la primera reunión que celebre la Junta Directiva y, por sorteo,
se establecerá
cuales de sus miembros terminarán al cumplirse un año de su
designación, el ejercicio de su cargo, y cuales continuarán sus
cargos conforme
al Artículo 18º por dos años, ello a efectos de facilitar la gestión
futura.
2.
En todo lo que no este previsto en el presente Estatuto se aplicara
la normativa
vigente para entidades sin fines de lucro.
3.
Los miembros del Centro DIHA que desarrollen una actividad específica y
determinada en el Centro podrán percibir por esos servicios específicos
y determinados honorarios.
4.
Los trabajos publicados en cualquier medio, cuyo autor fuera miembro
de la Asociación, pasarán a formar parte del acervo del Archivo Documental;
lo mismo rige aún en el caso que el autor no perteneciera a la
Asociación pero haya hecho uso de los recursos de ésta.