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Acta Constitutiva del Centro DIHA

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE LA INMIGRACIÓN DE HABLA
ALEMANA EN LA ARGENTINA


C A P I T U L O I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1º En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de julio de 2013, queda constituida, como Asociación Civil, el Centro de Documentación de la Inmigración de Habla Alemana en la Argentina, en adelante Centro DIHA, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º El Centro DIHA tiene por objeto promover la creación de un Archivo Documental destinado a recolectar, registrar y conservar todo antecedente o documento relacionado con la historia de los inmigrantes de habla alemana en la Argentina, de sus descendientes y de su obrar en el país; procurar la divulgación de sus fines y los resultados de sus logros e investigaciones.

Artículo 3º El Centro DIHA no participará en ninguna actividad política ni religiosa. Por lo demás, con respecto a su objeto y al Archivo Documental, no corresponde distinguir, ni el país de origen, ni los motivos, ni la religión, ni la época del arribo de los inmigrantes de habla alemana al país.

Artículo 4º El Centro DIHA podrá realizar todas aquellas actividades tendientes al logro de su objeto, entre ellas:
1. Asociar a toda persona física o jurídica interesada en el objeto de la Asociación.
2. Rescatar documentos originales o copias, antecedentes y todo otro material de relevancia, los cuales serán clasificados, ordenados y almacenados en el “Archivo Documental” que se creará a tal fin.
3. Promover el interés de los descendientes de familias de habla alemana por los fines de la Asociación.
4. Establecer relaciones e intercambio cultural, histórico y de interés general con otras entidades afines nacionales o extranjeras.
5. Gestionar donaciones y todo otro tipo de recursos a ser destinados al cumplimiento del objeto del Centro DIHA.
6. Mantener relaciones y establecer acuerdos con las administraciones de nivel nacional, provincial o municipal, con universidades estatales o privadas, museos, bibliotecas y archivos, del país o del exterior.
7. Organizar actividades dirigidas a hacer conocer la labor del Centro DIHA y del Archivo Documental a través de cursos, conferencias, exposiciones, entre otras.
8. Facilitar la labor de investigadores en temas relacionados con la inmigración de habla alemana a la Argentina.

Artículo 5º La Asociación podrá establecer filiales en cualquier otro lugar de la República Argentina.

Artículo 6º La Asociación tendrá plena capacidad para:
a) Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores; ejercer derechos y contraer obligaciones. Podrá también operar con bancos oficiales o privados.
b) Gestionar la colaboración de organismos nacionales o internacionales, provinciales, municipales y suscribir convenios de colaboración con instituciones universitarias, empresarias o particulares, tanto del país
como del exterior.


C A P I T U L O II
SOCIOS

Artículo 7º Podrán pertenecer al Centro DIHA las personas físicas o jurídicas que sean aceptadas como socios.

Artículo 8º Se prevé las siguientes clases de socios:
a) Socio activo: las personas físicas que soliciten asociarse.
b) Socio institucional: toda persona jurídica consustanciada con el objeto del Centro DIHA.
c) Socio honorario, los que sean designados como tales, a propuesta de la Junta Directiva o de un asociado, y ratificado por la Asamblea General. Para este nombramiento se tendrá en cuenta el mérito personal o bien su especial compromiso con los fines del Centro DIHA. Su número no excederá del 25% del total de socios activos y se los podrá eximir del pago de las cuotas sociales.

Artículo 9º Los socios pierden su carácter de tales:
a) Por renuncia, comunicada fehacientemente a la Junta Directiva.
b) Por separación decidida por la Junta Directiva a causa de incumplimiento del pago de las cuotas sociales.
c) Por separación, a propuesta de la Junta Directiva y decidida por la Asamblea General, por razones de naturaleza ética o grave apartamiento del objeto social.

Artículo 10º Los socios de cualquier categoría tendrán derecho a:
a) Participar en las actividades organizadas por el Centro DIHA en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Centro DIHA les pueda brindar.
c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.
d) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos o en el órgano de fiscalización.
e) Ser informados periódicamente acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de la marcha del Archivo Documental, del desarrollo de las distintas actividades y de la situación económico-financiera.
f) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos del Centro DIHA que estime contrarios a la Legislación o a los Estatutos.
h) Recibir información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Centro DIHA.
i) Formular sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Centro DIHA.
j) Utilizar el nombre del Centro DIHA, sus registros y archivos para desarrollar y publicar todo trabajo que se ajuste a los fines de éste.

Artículo 11º Los socios se obligan a:
a) Cumplir el presente Estatuto y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva y colaborar en la consecución de los fines del Centro DIHA.
b) Abonar puntualmente las cuotas que se fijen.
c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Depositar, para el uso del Centro DIHA, un ejemplar de cualquier obra para cuya realización se hayan utilizado el nombre o medios de la Asociación.


CAPÍTULO III 
ORGANIZACIÓN

Artículo 12º El Centro DIHA será dirigido, administrado y fiscalizado por:
1. Asamblea General
2. Junta Directiva
3. Órgano de Fiscalización
4. Director del Archivo

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13º La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Centro DIHA y estará integrada por todos los asociados activos, por los representantes de los socios institucionales y por los socios honorarios.

Artículo 14º Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General estará integrada por los socios activos y los representantes de los socios institucionales, que contarán cada uno con un voto. Los socios honorarios podrán participar con voz pero sin voto. Las asambleas ordinarias se celebraran una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando la convoque el Presidente o la mayoría de la Junta Directiva o el Órgano de Fiscalización, o lo solicite, por escrito, al menos el diez por ciento de los asociados.

Artículo 15º La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se publicará por un día en el Boletín Oficial y en otro medio gráfico adecuado, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración de la misma, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, se hará constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora. Sin perjuicio de exponer la convocatoria en la cartelera de la sede social o a través de medios electrónicos, los asociados recibirán esta información por medios electrónicos o por correo.

Artículo 16º Las Asambleas Generales quedarán constituidas válida mente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes.
Sus resoluciones serán aprobadas por simple mayoría de votos presentes.
Será necesaria una mayoría de votos emitidos por los socios activos para:
a) Nombramiento y revocación de miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva y del Órgano de Fiscalización.
b) Fijación del número de vocales a designar.
c) Modificación del Estatuto.
d) Aprobar o modificar el reglamento de funcionamiento del Archivo Documental.
e) Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
f) Aceptar donaciones con cargo en tanto la Junta Directiva así lo solicite.
g) La disolución, liquidación o fusión del Centro DIHA con otra institución.
En caso de empate, el Presidente del Centro DIHA podrá reabrir el debate y proceder a una segunda votación. Si el resultado fuera nuevamente un empate, decide el Presidente.

Artículo 17º Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de gastos y recursos así como la gestión de la Junta Directiva.
b) Ser informada sobre el futuro plan de acción y el correspondiente presupuesto.
c) Fijar cuotas extraordinarias.
d) Nombrar socios honorarios conforme al inciso c) del artículo 8º.
e) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18º Son miembros de la Junta Directiva el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero así como hasta tres vocales de manera de asegurar que la suma de miembros sea impar. Su designación es por dos años y podrán ser reelectos. Ningún miembro podrá ocupar el mismo cargo en la Junta Directiva por más de ocho años consecutivos. Son causales de baja, aparte de las indicadas en el Artículo 9º: renuncia fehacientemente comunicada a la Junta Directiva; vencimiento de mandato e incumplimiento de las obligaciones que le fueran encomendadas. En este último caso la decisión final corresponde, de acuerdo al inciso a) del Artículo 16º, a la Asamblea General a pedido de dos o más de los integrantes de la Junta Directiva o del 25 % de los asociados.

Artículo 19º Se elegirán también vocales suplentes para reemplazar a los titulares de la Junta Directiva renunciantes o incapacitados. Los suplentes serán llamados por el orden que derive de su inclusión en la lista de candidatos votados por la Asamblea.

Artículo 20º En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento permanente de un titular de la Junta Directiva, entrará a reemplazarlo un suplente. El reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el plazo por el cual fuera elegido dicho suplente. Si el impedimento fuese transitorio se reemplazará al titular solo en el caso que no pudiere formarse quórum con los demás titulares, y solo por el tiempo que dure el impedimento. Lo anteriormente especificado no se aplicará en el caso de sustitución del Presidente, quien, en caso de renuncia, incapacidad, ausencia -permanente o transitoria-, será reemplazado por el Vicepresidente.

Artículo 21º Queda en claro que, en caso de renuncia o incapacidad permanente del Presidente, asumirá sus funciones, hasta el vencimiento del término por el cual dicho titular había sido elegido - o hasta el vencimiento de su propio período, lo que fuese primero- el Vicepresidente, correspondiendo que en la próxima Asamblea, en el caso que aún no venciera el término de designación del titular, elija un nuevo Vicepresidente para reemplazar a aquel que asumió el cargo que ocupaba quien renunció o se incapacitó.

Artículo 22º Cuando el número de miembros de la Junta Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deben convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En su caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Junta Directiva o del Órgano de Fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 23º Los miembros de la Junta Directiva que hubieran cumplido con el plazo para el cual fueron designados, continuarán ejerciendo sus respectivos cargos hasta tanto haya sido nombrado su reemplazante.

Artículo 24º La Junta Directiva se reunirá regularmente al menos una vez al mes convocada por su Presidente o, excepcionalmente, a iniciativa o petición de la mitad de sus restantes miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. En las decisiones se intentará lograr consenso. En caso de no lograrse consenso, sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría de votos. 
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Si las cuestiones a tratar lo ameritan, el Presidente podrá determinar que la sesión sea pública; en ese caso, los asociados o sus representantes que no sean miembros de la Junta Directiva tendrán voz pero no voto.

Artículo 25º La Junta Directiva estará facultada, en tanto no requiera autorización expresa de la Asamblea General, a ejercer todos los actos propios dirigidos al logro del objeto del Centro DIHA.
En particular, la Junta Directiva, está facultada a:
a) Ejercer por intermedio del Presidente o de quien lo sustituya, la representación de la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos o privados en que la misma esté interesada en cualquier carácter.
b) Nombrar y remover al Director del Archivo Documental y fijar su remuneración.
c) Nombrar y dar de baja al personal profesional y técnico en acuerdo con el Director del Archivo.
d) Aceptar herencias, legados o donaciones; cuando la magnitud de éstas o las condiciones inherentes a dicho acto lo ameriten, solicitará la aprobación a la Asamblea General.
e) Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los actos y contratos pertinentes.
f) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
g) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
h) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
i) Fijar las cuotas sociales.
j) Proponer la aceptación de socios honorarios.

Artículo 26º El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o entidades privadas.
b) Ordenar pagos que exceden determinado monto; a tal efecto fijará con el Tesorero las pautas para determinar cuándo se estaría frente a un pago mayor.
c) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que así lo requieran.
d) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.
e) Adoptar, conjuntamente con otros dos miembros de la Junta Directiva, cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta inmediatamente a los restantes miembros de la Junta Directiva.

Artículo 27º El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia y tendrá sus mismos deberes y atribuciones.

Artículo 28º El Secretario asistirá a las sesiones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, redactará las actas respectivas que serán asentadas en los libros correspondientes con la firma del Presidente y la suya y dos socios. Llevará los libros del Centro DIHA establecidos en la legislación vigente. Tendrá a su cargo la custodia de la documentación de la entidad y el envío de las comunicaciones a los asociados.

Artículo 29º Corresponde al Tesorero controlar el manejo de los fondos pertenecientes al Centro DIHA, procurará la recaudación de todos los aportes que se hagan a la misma y firmará junto con el Presidente los balances generales para su presentación a la Asamblea. Firmará las órdenes de pago, en conjunto con el Presidente de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del Artículo 26º, o con otro miembro de la Junta Directiva en los restantes casos. Llevará el Registro de asociados.

Artículo 30º Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, o las que la propia Junta les delegue o encomiende y ellos hayan aceptado.

DIRECTOR DEL ARCHIVO DIHA

Artículo 31º El Director del Archivo tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, sin voto.
b) Informar a la Junta Directiva sobre la marcha del Archivo Documental DIHA.
c) Preparar el plan anual de actividades y el correspondiente presupuesto.
d) Gerenciar las operaciones del Archivo Documental.
e) Administrar las relaciones con el personal, en especial las vinculadas con la legislación laboral.
f) Brindar soporte a las personas interesadas en hacer uso del Archivo Documental.
g) Informar fehacientemente al Órgano de Fiscalización.
h) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y dar cuenta de esta situación en la primera sesión de la Junta Directiva.


CAPITULO IV
ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 32º Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular con el cargo de Revisor de Cuentas y un miembro suplente que remplace al titular; ambos serán socios activos. Sus mandatos durarán un año. Los cargos podrán ser remunerados.

Artículo 33º El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes funciones.
a) Control permanente de la contabilidad, caja y valores.
b) Verificación del cumplimiento de la legislación vigente, estatutos y reglamentos.
c) Verificación del respeto de los derechos de los asociados.
d) Asistir cuando lo crea conveniente o le sea requerida por ésta a las reuniones de la Junta Directiva (con voz pero sin voto).
e) Emisión de un Informe Anual sobre la Memoria, Inventario y Estados Contables presentados por la Junta Directiva.
f) Convocar a Asamblea General, ante la omisión de la Junta Directiva o cuando las circunstancias o irregularidades lo justifiquen, notificando de la situación a la Inspección General de Justicia.
g) Vigilar el proceso de fusión, disolución o liquidación de la entidad.


CAPÍTULO V 
RECURSOS

Artículo 34º El Centro DIHA contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas sociales
b) Las donaciones, legados, herencias o subsidios, tanto de fuentes del país como del exterior
c) Las aportes extraordinarios de los socios
d) El producido de actividades institucionales de difusión, capacitación, asesoramiento o prestación de servicios
e) La rentado intereses de sus bienes
f) El producto de colectas, beneficios, rifas, conferencias y publicaciones
g) Cualquier otro recurso licito.

Artículo 35º El patrimonio inicial afectado a los fines del Centro DIHA será fijado por la Asamblea General al momento de su inscripción en la Inspección General de Justicia.

Artículo 36º El cierre del ejercicio tendrá lugar el 31 de marzo. El eventual excedente generado será reinvertido en actividades conducentes al logro del objeto social.


CAPITULO VI 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 37º La disolución y liquidación de la Asociación será determinada por la Junta Directiva quien, en informe fundado, expondrá las causas a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación por las dos terceras partes de los asociados presentes o por delegación.

Artículo 38º Es causal de disolución cuando el número de socios activos sea menor a diez.

Artículo 39º El procedimiento de liquidación de la Asociación es responsabilidad del Junta Directiva la cual, una vez canceladas las deudas, destinará el eventual remanente líquido a una institución afín, sin fines de lucro, preferiblemente comprometida con la ifusión del habla alemana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. En la primera reunión que celebre la Junta Directiva y, por sorteo, se establecerá cuales de sus miembros terminarán al cumplirse un año de su designación, el ejercicio de su cargo, y cuales continuarán sus cargos conforme al Artículo 18º por dos años, ello a efectos de facilitar la gestión futura.
2. En todo lo que no este previsto en el presente Estatuto se aplicara la normativa vigente para entidades sin fines de lucro.
3. Los miembros del Centro DIHA que desarrollen una actividad específica y determinada en el Centro podrán percibir por esos servicios específicos y determinados honorarios.
4. Los trabajos publicados en cualquier medio, cuyo autor fuera miembro de la Asociación, pasarán a formar parte del acervo del Archivo Documental; lo mismo rige aún en el caso que el autor no perteneciera a la Asociación pero haya hecho uso de los recursos de ésta.